VERI*FACTU será obligatorio en 2027
Prepara ahora tu facturación con Afer y llega a la fecha límite con todo funcionando. Te ayudamos con la puesta en marcha y la migración para que sigas facturando con normalidad.
Déjanos tus datos. Te llamaremos para revisar tu caso, sin compromiso.
Cuéntanos cómo contactarte y revisamos contigo qué necesitas para adaptarte.
Gracias. El equipo de Afer te llamará lo antes posible.
Por qué ahora
Adaptarse no consiste solo en cambiar de programa. Hay que revisar la configuración, trasladar la información necesaria y comprobar que el equipo puede seguir trabajando sin interrupciones.
Prepararlo ahora te permite hacerlo paso a paso y con ayuda.
Cómo lo hacemos
Entendemos cómo facturas ahora y qué necesitas.
Configuramos Afer y planificamos la migración aplicable a tu caso.
Compruebas el flujo antes de que llegue la obligación.
Qué te llevas
Los seis requisitos del Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, en corto.
Al emitir una factura se genera su registro con los datos que fija el reglamento, y la factura queda bloqueada frente a modificaciones.
Cada registro incorpora una huella que enlaza con el anterior, de modo que cualquier alteración posterior rompería la cadena.
La factura lleva impreso un código QR con el que se puede cotejar en la sede de la Agencia Tributaria.
El registro se envía a la Agencia Tributaria al emitir la factura. Si la AEAT no responde en ese momento, Afer reintenta el envío automáticamente hasta que queda registrado.
Afer aplica a cada cuenta la fecha que le corresponde (1 de enero o 1 de julio de 2027) y puedes activar VERI*FACTU antes si lo prefieres.
Los registros se conservan en Afer y puedes consultarlos desde tu panel durante el plazo que exige la normativa.
El cumplimiento de un programa de facturación se acredita mediante la declaración responsable de su productor, tal y como establece el reglamento; no existe un sello o certificado individual emitido por la AEAT.
Con quién vas a hablar
Te atiende el equipo de Afer, desde Pollença (Mallorca), por teléfono, WhatsApp y email en horario laboral.
Afer se desarrolla en España para pymes y autónomos que facturan aquí, con la normativa española como punto de partida.
Llámanos al +34 871 181 638 o escríbenos a info@aferapp.com. Y si prefieres el detalle técnico, está más arriba.
Fechas clave
Las dos fechas que marca la normativa vigente, según quién seas.
1 de enero de 2027
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistema de facturación adaptado antes de esa fecha.
1 de julio de 2027
Incluidos los autónomos con actividad económica: sistema operativo antes de esa fecha.
Preguntas frecuentes
Depende de quién seas: las empresas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados, entre ellos los autónomos con actividad económica, antes del 1 de julio de 2027. Afer aplica la fecha que corresponde a tu NIF, y puedes activar VERI*FACTU antes si lo prefieres.
Sigues creando las facturas desde el mismo flujo. Lo que cambia ocurre por debajo: cada factura genera un registro con una huella encadenada a la anterior, lleva un código QR y, en la modalidad VERI*FACTU, su registro se remite a la Agencia Tributaria al emitirla. Una vez emitida no se modifica: si hay que corregirla, se hace con una factura rectificativa, que queda enlazada a la original.
Sí. Te ayudamos a trasladar a Afer los clientes, los productos y la información que necesites para seguir trabajando, tanto si vienes de otro programa como de hojas de cálculo. En la llamada vemos qué datos tienes, en qué formato están y qué conviene traer.
Depende de cuánta información haya que trasladar y de cómo facturas hoy. Por eso empezamos por una llamada: revisamos tu caso y te decimos qué pasos hacen falta y en qué orden, para que llegues a la fecha con todo comprobado.
Son obligaciones distintas. VERI*FACTU regula cómo debe funcionar el programa con el que emites facturas (registro con huella encadenada, QR y remisión a la AEAT). La factura electrónica entre empresas, prevista en la Ley Crea y Crece, regula el formato estructurado en que se intercambian las facturas y su plataforma de envío. Esta página trata de la primera.
Se conservan tal cual. Los requisitos de registro se aplican a las facturas que emitas desde que VERI*FACTU esté activo en tu cuenta; no hay que reemitir nada anterior, y el histórico sigue accesible.
El reglamento admite dos modalidades: VERI*FACTU, en la que el programa remite a la AEAT el registro de cada factura, y no VERI*FACTU, en la que los registros se conservan en el sistema sin remitirse. Afer trabaja en modalidad VERI*FACTU: al emitir una factura, su registro se envía a la Agencia Tributaria. Si tienes dudas sobre qué modalidad te conviene, lo vemos en la llamada.
Ninguno. Revisamos contigo cómo facturas ahora, qué te obliga y desde cuándo, qué información habría que trasladar y qué pasos harían falta. Si Afer no encaja con tu caso, te lo decimos.
Sobre VERI*FACTU
VERI*FACTU es una de las modalidades del sistema de registro de facturas que regula el Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. Exige que el programa de facturación genere por cada factura un registro con huella encadenada, incluya un código QR y, en esta modalidad, remita el registro a la Agencia Tributaria. El objetivo es que las facturas no puedan alterarse ni eliminarse una vez emitidas.
Sí. La obligación alcanza a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas y expiden facturas. Para ellos el sistema debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027.
Para facturar con Afer no tienes que instalar nada en tu ordenador. La remisión de los registros a la AEAT la realiza el propio programa. Si tu caso tiene alguna particularidad, la revisamos en la llamada.
Sí. VERI*FACTU regula el programa que genera la factura, no el soporte en que la entregas. Una factura generada con Afer se puede imprimir y entregar en papel; el QR va impreso en ella.
No de forma directa: la obligación recae en quien emite la factura. Como receptor no tienes obligaciones adicionales por VERI*FACTU.
Sí. Las rectificativas se registran igual que las facturas ordinarias y quedan enlazadas al documento que corrigen, de modo que la trazabilidad se mantiene.
A partir de la fecha que te corresponda, emitir facturas con un sistema que no cumpla los requisitos del reglamento supone una infracción tributaria. La Ley General Tributaria (art. 201 bis) prevé para el usuario de sistemas no adaptados una multa fija de 50.000 euros por ejercicio. Más allá de la sanción, lo práctico es no dejarlo para el final.
Déjanos tus datos y te llamamos para revisar cómo adaptar tu facturación con tiempo y sin compromiso.
Quiero que me llaméisPrograma de facturación Verifactu por comunidad autónoma
Seguimos donde lo dejaste.
Lo entendemos. Max no es un vendedor: es la IA de Afer. Resuelve tus dudas ahora, aquí mismo, y nadie te llama después si tú no lo pides.
Se sabe Afer entero: facturación y Verifactu, fichajes, obras, banco, IA, precios y planes.
Lo que escribas se guarda para atenderte. No escribas datos de terceros · política de privacidad
Cuéntanos cómo contactarte y revisamos contigo qué necesitas para adaptarte.
Gracias. El equipo de Afer te llamará lo antes posible.